02 · Relevancia y alcance
Cuándo puede resultar aplicable la LPDP
El análisis debe partir de los tratamientos; no depende únicamente del tamaño, sector o forma jurídica.
La LPDP tiene alcance amplio sobre personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que desarrollan actividades relativas o vinculadas con datos personales. Comprende tratamientos manuales o automatizados, directos o mediante terceros.
Puede incluir datos de clientes, personal, candidatos, proveedores, usuarios, visitantes o beneficiarios; expedientes físicos, videovigilancia, canales digitales, acceso, facturación, mercadeo, soporte y relaciones contractuales.
Cuando una persona u organización sea sujeto obligado, debe nombrar DPD. La evaluación documenta datos, finalidades, quién decide, terceros y exclusiones.
Guía analítica, no transcripción del artículo 3: una actividad excluida no excluye necesariamente los demás tratamientos de la misma organización.
Situación excluidaLectura prácticaPrecaución
Historial crediticioTratamiento regulado por la ley especial sobre historial crediticio.No se extiende automáticamente a clientes, personal o proveedores. Para integrantes del Sistema Financiero y supervisados por la SSF, la LPDP se aplica a información ajena al historial crediticio.
Actividad personal o domésticaTratamientos exclusivamente personales o domésticos, sin divulgación ni uso comercial.No debe confundirse con actividad profesional, comercial, institucional o laboral.
Seguridad y delitoSeguridad pública, defensa, seguridad del Estado y persecución del delito, dentro de los supuestos y competencias legales.No es exclusión general para toda entidad que trate información relacionada con seguridad.
Registros y regímenes especialesRegistros públicos y tratamientos de estado familiar, DUI, DUI en el Exterior y nombre señalados por el artículo 3.Debe identificarse el registro y tratamiento concreto antes de concluir que existe exclusión.
Preguntas prácticas de diagnóstico · no son exclusiones
- ¿Qué categorías de datos utiliza y con qué finalidades?
- ¿Quién determina su uso y qué terceros participan?
- ¿La exclusión corresponde a un tratamiento o cubre toda la actividad?
Base normativa: LPDP, arts. 2, 3 y 15. Orienta, pero no sustituye la evaluación jurídica y operativa concreta.